viernes, 20 de enero de 2017

RESPETA AL AUTOR #AutoryDerechos

El NOOC "Respeta al autor" es una propuesta de formación en línea del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (INTEF) cuyo objetivo fundamental es comprender y aplicar correctamente la ley de Propiedad Intelectual, tanto para contenido propio como ajeno.

Objetivo

Este NOOC contribuye al desarrollo y mejora de la Competencia Digital Docente. Concretamente, el NOOC te ayudará a alcanzar el nivel C1 de la competencia 3.3. Derechos de autor y licencias, del Área 3. Creación de contenidos digitales, del Marco Común de Competencia Digital Docente contribuyendo a trabajar el siguiente descriptor: "Conozco las diferencias entre licencias libres, privativas, así como los tipos de creative commons, copyright y copyleft".
En este NOOC veremos cómo se aplican los derechos de autor y las licencias a la información y a los contenidos digitales. Por ello, nos centraremos en conocer las diferencias básicas entre las licencias copyright, copyleft y creative commons, aunque veremos también los conceptos generales de derechos de autor y dominio público.

La propiedad intelectual

Contextualicemos: Cuando hablamos de propiedad intelectual nos referimos tanto a la propiedad industrial como a los derechos de autor.
La propiedad industrial incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas de origen.
Los derechos de autor incluyen las obras literarias y las obras artísticas:
  • Obras literarias: novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, etc.
  • Obras artísticas: dibujos, pinturas retorcidas, es el diseños arquitectónicos.
Por lo tanto, podemos afirmar que “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro” (MECD).

Los derechos de autor

Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y almorzando las disposiciones legales vigentes sobre la materia: “La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”
Los derechos de autor son, por lo tanto, los derechos que tienen las personas físicas o jurídicas creadoras de las obras. Podemos diferenciar tres tipos de derechos de autor:
  1. Derechos morales (o personales). Hacen referencia al derecho al reconocimiento de la autoría, al derecho de decidir sobre la divulgación de la obra (también sobre el retiro de la misma) y el derecho de integridad de la misma (y por lo tanto sobre su modificación). Son derechos irrenunciables e inalienables y acompañan al autor durante toda su vida así como a sus herederos. 
Ejemplo: El derecho de un fotógrafo para decidir si podemos publicar su fotografía en nuestro blog, ya sea íntegra o modificada, reconociendo su autoría.
2. Derechos patrimoniales (o económicos). Hacen referencia a los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, especialmente, a los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que no podrán ser realizados sin el permiso del autor o el derecho de remuneración.
Ejemplo: El derecho de un escritor a explotar su obra y, por lo tanto, a cobrar de la editorial por la publicación de la misma.
3. Derechos afines (o conexos). Hacen referencia a la protección de la contribución de los intermediarios que ponen las creaciones originales a disposición del público (artistas intérpretes o ejecutantes, productores audiovisuales, organismos de radiodifusión…).
Ejemplo: El derecho sobre la interpretación de una obra de Mozart realizada por la Orquesta Sinfónica de Madrid.
Curiosidad
En el caso de una obra anónima, la autoría será de quien la saque a la luz por primera vez hasta que aparezca el autor.

Copyright

CopyrightEl copyright es el término anglosajón para referirse a los derechos de autor, y es el término más generalizado para indicar que una obra está protegida y no se puede hacer uso sin el consentimiento de su autor. El copyright es un derecho automático que se confiere al autor por su creación; es decir, un autor tiene todos los derechos sobre su obra por el mero hecho de haberla creado, sin necesidad de registrarla. El hecho de registrar la obra es la prueba legal que tiene el autor para demostrar su autoría.


Copyleft

CopyleftEl copyleft es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que la persona que reciba una copia de una obra pueda utilizarla, modificarla y redistribuirla, así como las versiones derivadas de la misma.
Aunque el uso más conocido de la licencia copyleft es de software libre, se aplica a otros ámbitos como la música, la publicación de contenido, las fotografías, etc. Esto es debido a que el copyleft tiene sus inicios en la licencia GNU, creada por Richard Stallman para poder distribuir y crear obras derivadas de sus propios programas. Con el tiempo, gracias al movimiento cultura libre, el copyleft se aplicó también a las obras culturales, aunque para éstas, en algunas ocasiones, se hace difícil mantener las 4 normas del movimiento del software libre:
  1. Uso sin limitación.
  2. Libertad de estudio de la obra, para ver cómo se elaboró/diseñó.
  3. Distribución y redistribución de copias sin limitación.
  4. Modificación libre de la obra original para mejorarla o crear obras derivadas, que deberán someterse al mismo tipo de licencia.
En un sentido no legal, el copyleft es el contrario del copyright y el símbolo es una C invertida:

Creative Commons

La licencia Creative Commons es una forma de ejercer los derechos de autor ofreciendo algunos de los derechos a terceras personas en determinadas condiciones, es decir, mediante la licencia Creative Commons podemos decidir de antemano qué usos de nuestros derechos de autor queremos ceder.

Creative Commons se basa en 4 condiciones básicas:
Reconocimiento de autor: La obra tiene un autor y tenemos que indicar quién es.
Reconocimiento de autor: La obra tiene un autor y tenemos que indicar quién es.
ComSin obras derivadas: Puede utilizarse la obra, pero no pueden crearse obras derivadas de ésta. partir igual: Las obras que generemos a partir de una obra original se deben compartir bajo la misma licencia. 
No comercial: Podemos utilizar una obra original sin obtener un beneficio económico.
No comercial: Podemos utilizar una obra original sin obtener un beneficio económico.
Compartir igual: Las obras que generemos a partir de una obra original se deben compartir bajo la misma licencia
Sin obras derivadas: Puede utilizarse la obra, pero no pueden crearse obras derivadas de ésta.

Condiciones y licencias

Combinando estas cuatro condiciones obtenemos las seis licencias:
Reconocimiento (BY): Esta licencia es la más abierta de todas: permite hacer cualquier uso de la obra reconociendo al autor
Reconocimiento (BY): Esta licencia es la más abierta de todas: permite hacer cualquier uso de la obra reconociendo al autor.
Reconocimiento No Comercial (BY- NC): Permite el uso de la obra original y la creación de obras derivadas, sin uso comercial y reconociendo al autor Reconocimiento - No Comercial (BY-NC): Permite el uso de la obra original y la creación de obras derivadas, sin uso comercial y reconociendo al autor.
Reconocimiento No comercial Compartir Igual : Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad no podemos obtener un beneficio económico. Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual (BY-NC-SA): Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad no podemos obtener un beneficio económico.
 Reconocimiento - No Comercial - Sin obra derivada (BY-NC-ND): Ésta es la licencia más restrictiva de todas: permite el uso de la obra original reconociendo siempre al autor, sin uso comercial y sin la generación de obras derivadas Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada (BY-NC-ND): Ésta es la licencia más restrictiva de todas: permite el uso de la obra original reconociendo siempre al autor, sin uso comercial y sin la generación de obras derivadas.
Reconocimiento - Compartir Igual (BY-SA): Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad podemos obtener un beneficio económico tanto de la obra original como de nuestra creación.
Reconocimiento - Compartir Igual (BY-SA): Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad podemos obtener un beneficio económico tanto de la obra original como de nuestra creación.
Reconocimiento - Sin Obra Derivada (BY-ND): Podemos usar la obra original reconociendo al autor. Permite el uso comercial, pero no la generación de obras derivadas. Reconocimiento - Sin Obra Derivada (BY-ND): Podemos usar la obra original reconociendo al autor. Permite el uso comercial, pero no la generación de obras derivadas.



Dominio Público

Cuando los derechos de explotación se extinguen las obras pasan a dominio público; aún así siempre debe respetarse la autoría y la integridad de las mismas. La duración de los derechos de explotación varía según el tipo de obra:
  • Creaciones originales: toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte.
  • Programas de ordenador: Si el creador es persona natural, como en el caso anterior, toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte. Si el creador es persona jurídica, 70 años después de la divulgación del programa. Bases de datos, 15 años desde su creación.
  • Interpretaciones y ejecuciones de artistas: 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución.
  • Productores de fonogramas: 50 años después que se hayan realizado la grabación.
  • Fotografías: 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
Excepción
En 1987 se aprobó la ley de propiedad intelectual vigente en España, esto significa que las obras cuyos autores fallecieron antes de esta fecha pasan a dominio público 80 años después de su muerte, que es el tiempo establecido antes de la aprobación de dicha ley.

Los derechos de autor en formación

Según el artículo 32 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no es necesaria la autorización del autor para utilizar contenidos ajenos para determinados usos en docencia e investigación, sin fines comerciales.
Dicho artículo está muy detallado, y si nos dedicamos a la docencia es importante leerlo completamente. Aún así, aprovecharemos este apartado del NOOC para facilitar la comprensión del mismo mediante la explicación de algunos supuestos:
  • Podemos incluir, en forma de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, fragmentos de obras ajenas escritas, sonoras, audiovisuales, plásticas o fotográficas siempre que ya hayan sido divulgadas.
  • En educación reglada y universitaria podemos reproducir, distribuir y comunicar pequeños fragmentos de obras, sin beneficio económico, si lo hacemos para ilustrar las actividades educativas, siempre que la obra esté ya divulgada y no se trate de un libro de texto, manual universitario o publicación asimilada. Esto se aplica también al personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación, en sus funciones de investigación científica.
  • En Universidades o centros públicos de investigación, siempre que puedan acceder a dicho material únicamente los alumnos y docentes o investigadores, podrá utilizarse, a modo de ilustración con fines educativos, un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión asimilable al 10% del total de la obra.
  • Únicamente podremos utilizar las partituras musicales y las obras de un solo uso, así como la agrupación de obras o sus fragmentos, ya sean plásticas o fotográficas, a modo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
Todos estos posibles usos serán, evidentemente, indicando la fuente y el nombre del autor y sin obtener ningún beneficio comercial. Para cualquier otro uso deberemos aplicar lo que hemos aprendido de los derechos de autor, teniendo en cuenta que en España ya no es necesaria la inscripción en el registro del copyright para que se reconozca la autoría de una obra y, por lo tanto, el derecho moral del autor sobre la misma.


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