El NOOC "Respeta al autor" es una propuesta de formación en línea del
Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (INTEF)
cuyo objetivo fundamental es comprender y aplicar correctamente la ley
de Propiedad Intelectual, tanto para contenido propio como ajeno.
Objetivo
Este NOOC contribuye al desarrollo y
mejora de la Competencia Digital Docente. Concretamente, el NOOC te
ayudará a alcanzar el nivel C1 de la competencia
3.3. Derechos de autor y licencias, del
Área 3. Creación de contenidos digitales, del
Marco Común de Competencia Digital Docente
contribuyendo a trabajar el siguiente descriptor: "Conozco las
diferencias entre licencias libres, privativas, así como los tipos de
creative commons, copyright y copyleft".
En este NOOC veremos cómo se aplican los
derechos de autor y las licencias a la información y a los contenidos digitales. Por ello, nos centraremos en conocer las diferencias básicas entre las
licencias copyright, copyleft y creative commons, aunque veremos también los conceptos generales de derechos de autor y
dominio público.
La propiedad intelectual
Contextualicemos: Cuando hablamos de propiedad intelectual nos
referimos tanto a la propiedad industrial como a los derechos de autor.
La
propiedad industrial incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas de origen.
Los
derechos de autor incluyen las obras
literarias y las obras
artísticas:
- Obras literarias: novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, etc.
- Obras artísticas: dibujos, pinturas retorcidas, es el diseños arquitectónicos.
Por lo tanto, podemos afirmar que “
son objeto de propiedad intelectual
todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el futuro” (
MECD).
Los derechos de autor
Según el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y almorzando las disposiciones
legales vigentes sobre la materia: “La propiedad intelectual está
integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen
al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación
de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”
Los
derechos de autor son, por lo tanto, los derechos que tienen las
personas físicas o jurídicas creadoras de las obras. Podemos diferenciar tres
tipos de derechos de autor:
- Derechos morales (o personales). Hacen referencia
al derecho al reconocimiento de la autoría, al derecho de decidir sobre
la divulgación de la obra (también sobre el retiro de la misma) y el
derecho de integridad de la misma (y por lo tanto sobre su
modificación). Son derechos irrenunciables e inalienables y acompañan al autor durante toda su vida así como a sus herederos.
Ejemplo: El derecho de un fotógrafo para decidir si
podemos publicar su fotografía en nuestro blog, ya sea íntegra o
modificada, reconociendo su autoría.
2.
Derechos patrimoniales (o económicos). Hacen referencia a los derechos de
explotación de la obra en cualquier forma y, especialmente, a los derechos de
reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que no podrán ser realizados sin el permiso del autor o el derecho de remuneración.
Ejemplo: El derecho de un escritor a explotar su obra y, por lo tanto, a cobrar de la editorial por la publicación de la misma.
3.
Derechos afines (o conexos). Hacen referencia a la
protección de la contribución de los intermediarios
que ponen las creaciones originales a disposición del público (artistas
intérpretes o ejecutantes, productores audiovisuales, organismos de
radiodifusión…).
Ejemplo: El derecho sobre la interpretación de una obra de Mozart realizada por la Orquesta Sinfónica de Madrid.
Curiosidad
En el caso de una obra anónima, la autoría será de quien la
saque a la luz por primera vez hasta que aparezca el autor.
Copyright

El
copyright es el término anglosajón para referirse a los derechos de autor, y es el término más generalizado para indicar que una
obra está protegida y no se puede hacer uso
sin el consentimiento de su autor. El
copyright es un derecho automático que se confiere al autor por su creación; es decir,
un autor tiene todos los derechos sobre su obra por el mero hecho de haberla creado,
sin necesidad de registrarla. El hecho de registrar la obra es la
prueba legal que tiene el autor para demostrar su autoría.
Copyleft

El
copyleft es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que la persona que reciba una copia de una obra pueda
utilizarla, modificarla y redistribuirla, así como las
versiones derivadas de la misma.
Aunque el uso más conocido de la licencia
copyleft es de
software libre, se aplica a otros ámbitos como la música, la publicación de contenido, las fotografías, etc. Esto es debido a que el
copyleft tiene sus inicios en la
licencia GNU, creada por Richard Stallman para poder distribuir y crear obras derivadas de sus propios programas. Con el tiempo, gracias al
movimiento cultura libre, el
copyleft se aplicó también a las obras culturales, aunque para éstas, en algunas ocasiones, se hace difícil mantener las
4 normas del movimiento del software libre:
- Uso sin limitación.
- Libertad de estudio de la obra, para ver cómo se elaboró/diseñó.
- Distribución y redistribución de copias sin limitación.
- Modificación libre de la obra original para mejorarla o crear obras derivadas, que deberán someterse al mismo tipo de licencia.
En un sentido no legal, el
copyleft es el contrario del
copyright y el símbolo es una
C invertida:
Creative Commons
La licencia
Creative Commons es una forma de ejercer
los derechos de autor ofreciendo algunos de los derechos a terceras
personas en determinadas condiciones, es decir, mediante la licencia
Creative Commons podemos decidir de antemano
qué usos de nuestros derechos de autor queremos ceder.
Creative Commons se basa en
4 condiciones básicas:
Reconocimiento de autor: La obra tiene un autor y tenemos que indicar quién es.
Com
partir igual: Las obras que generemos a partir de una obra original se deben compartir bajo la misma licencia.
No comercial: Podemos utilizar una obra original sin obtener un beneficio económico.
Sin obras derivadas: Puede utilizarse la obra, pero no pueden crearse obras derivadas de ésta.
Condiciones y licencias
Combinando estas
cuatro condiciones obtenemos las
seis licencias:
Reconocimiento (BY): Esta licencia es la más abierta de todas: permite hacer cualquier uso de la obra reconociendo al autor.
Reconocimiento - No Comercial (BY-NC): Permite el uso de la obra original y la creación de obras derivadas, sin uso comercial y reconociendo al autor.
Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual (BY-NC-SA):
Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras
derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad no
podemos obtener un beneficio económico.
Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada (BY-NC-ND):
Ésta es la licencia más restrictiva de todas: permite el uso de la obra
original reconociendo siempre al autor, sin uso comercial y sin la
generación de obras derivadas.
Reconocimiento - Compartir Igual (BY-SA): Podemos
usar la obra original reconociendo al autor y crear obras derivadas que
deben utilizar la licencia original. En esta modalidad podemos obtener
un beneficio económico tanto de la obra original como de nuestra
creación.
Reconocimiento - Sin Obra Derivada (BY-ND): Podemos usar la obra original reconociendo al autor. Permite el uso comercial, pero no la generación de obras derivadas.
Dominio Público
Cuando los derechos de explotación se extinguen las obras pasan a
dominio público; aún así siempre debe respetarse la autoría y la integridad de las mismas. La
duración de los derechos de explotación varía según el tipo de obra:
- Creaciones originales: toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte.
- Programas de ordenador: Si el creador es persona
natural, como en el caso anterior, toda la vida del autor y durante un
plazo de 70 años después de su muerte. Si el creador es persona
jurídica, 70 años después de la divulgación del programa. Bases de
datos, 15 años desde su creación.
- Interpretaciones y ejecuciones de artistas: 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución.
- Productores de fonogramas: 50 años después que se hayan realizado la grabación.
- Fotografías: 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
Excepción
En
1987 se aprobó la
ley de propiedad intelectual vigente en España, esto significa que las obras cuyos autores fallecieron antes de esta fecha pasan a dominio público
80 años después de su muerte, que es el tiempo establecido antes de la aprobación de dicha ley.
Los derechos de autor en formación
Según el artículo 32 de la
Ley 21/2014, de 4 de noviembre,
por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no es
necesaria la autorización del autor para utilizar contenidos ajenos para
determinados usos en
docencia e investigación,
sin fines comerciales.
Dicho artículo está muy detallado, y si nos dedicamos a la docencia
es importante leerlo completamente. Aún así, aprovecharemos este
apartado del NOOC para facilitar la comprensión del mismo mediante la
explicación de algunos supuestos:
- Podemos incluir, en forma de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, fragmentos de obras ajenas escritas, sonoras, audiovisuales, plásticas o fotográficas siempre que ya hayan sido divulgadas.
- En educación reglada y universitaria podemos reproducir, distribuir y
comunicar pequeños fragmentos de obras, sin beneficio económico, si lo
hacemos para ilustrar las actividades educativas, siempre que la obra esté ya divulgada y no se trate de un libro de texto,
manual universitario o publicación asimilada. Esto se aplica también al
personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación, en
sus funciones de investigación científica.
- En Universidades o centros públicos de investigación, siempre que
puedan acceder a dicho material únicamente los alumnos y docentes o
investigadores, podrá utilizarse, a modo de ilustración con fines
educativos, un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión
asimilable al 10% del total de la obra.
- Únicamente podremos utilizar las partituras musicales y las obras de
un solo uso, así como la agrupación de obras o sus fragmentos, ya sean
plásticas o fotográficas, a modo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
Todos estos posibles usos serán, evidentemente,
indicando la fuente y el nombre del autor
y sin obtener ningún beneficio comercial. Para cualquier otro uso
deberemos aplicar lo que hemos aprendido de los derechos de autor,
teniendo en cuenta que
en España ya no es necesaria la inscripción en el registro del copyright para que se reconozca la autoría de una obra y, por lo tanto, el derecho moral del autor sobre la misma.