He conseguido mi insignia.
domingo, 22 de enero de 2017
Mi producto final #InfoEficaz
Para superar este NOOC he realizado mi producto final donde he
analizado cada uno de los ítems que se específica en las rúbricas.
Para ello aporto imágenes, haciendo clic sobre ellas puedes
descargarlas, pues están alojadas en mi Dropbox.
Dejo también mi autoevaluación, según las rúbricas.
Mi autoevaluación.
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Organización
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He creado
en mi dispositivo y sincronizado en la nube una estructura de carpetas con un
criterio definido
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Almacenamiento
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Almaceno en dispositivos
locales o en la nube según me interesa
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Recuperación
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Guardo los
documentos que he creado incluyendo las distintas versiones
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Compartición
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Gestiono
la compartición de archivos con otros usuarios en local o en la nube
(Dropbox)
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Seguridad
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Hago
copias de seguridad de los archivos que genero en otros dispositivos (discos
externos) y en la nube
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¿Gestionas eficazmente tu información? #InfoEficaz
El sistema de archivos
El sistema de archivos es el conjunto de procedimientos, normas y recomendaciones que regulan y posibilitan el almacenamiento, gestión, y recuperación de archivos en nuestros dispositivos de almacenamiento, independientemente de dónde se encuentren. Es decir, que tanto ‘la nube’, como una memoria USB o nuestro teléfono móvil disponen de un sistema de archivos que permite que, por ejemplo, cuando capturamos una foto con nuestra cámara del teléfono móvil, ésta se almacene en la memoria del teléfono y se recupere posteriormente o se envíe por mensajería o correo electrónico.Según el sistema operativo asociado al dispositivo que estamos utilizando, el sistema de archivos tendrá unas peculiaridades propias de la marca, pero casi todas ellas transparentes para el usuario final. En la siguiente tabla se muestran algunos de los sistemas de archivo asociados a los sistemas operativos más populares:
En dispositivos con sistema operativo Windows, puedes visualizar el sistema de archivos a través de su utilidad ‘Explorador de Windows’, como muestra la siguiente captura de pantalla:
Archivos y carpetas
Cada creación que realizamos a través de un programa informático o una app, se denomina archivo (o fichero); en algunos contextos también puede denominarse artefacto digital.Los archivos están caracterizados por dos elementos:
- Su nombre: Debe ser inequívoco respecto a su contenido, es decir, el nombre debe ofrecernos una idea aproximada de su contenido. El nombre de los archivos debe seguir las normas que cada sistema operativo (Windows, Android, iOS, etc.) nos proporcione. Prácticamente todas coinciden en lo esencial así que no representa un problema.
- La extensión: se refiere al conjunto de caracteres que identifican el tipo de contenido del archivo y que indican al sistema operativo con que programa debe abrirse o mostrarse. Suele separarse del nombre por un punto.
El orden y las carpetas
Mantener el orden es el principal aspecto que debemos ajustar cuando desarrollamos una estrategia de almacenamiento. Para ello, la principal herramienta de la que disponemos es la carpeta. Esta no es más que un contenedor de archivos relacionados por alguna característica común. El criterio que define esta agrupación tiene que estar relacionado con nuestras necesidades. Pueden ser criterios de agrupamiento válidos:- Archivos de un mismo proyecto
- Documentación generada el mismo año académico
- Fotos de nuestro último viaje
- Documentación relacionada con un mismo cliente
Cuando reflexiones sobre tu sistema de organización, piensa en cómo vas a acceder o recuperar los archivos una vez que los tengas almacenados, ya que esto te ayudará a definir el orden de tus archivos, que seguramente irá en consonancia con el orden que empleas en tu trabajo.
Algunas recomendaciones para definir tu estructura:
- No emplees nombres muy largos (ver pestaña siguiente).
- Separa tus asuntos personales de tus asuntos de trabajo (si puedes, emplea unidades de almacenamiento diferentes).
- No emplees más de 3 niveles de profundidad, es mejor una estructura más plana que demasiado profunda.
- Valora la posibilidad de crear una carpeta histórica de trabajo o de temas personales en una unidad de almacenamiento alternativo para no trabajar, a diario, sobre una estructura compleja.
Normas para nombres de archivos o carpetas
Existen ligeras variantes, pero casi todos los sistemas operativos comparten las mismas normas para nombrar archivos y carpetas.Respecto a la longitud: en Windows podemos utilizar hasta 260 caracteres (incluida la ruta completa); en Android hasta 255 caracteres y en sistemas OS X, también hasta 255. Cuando hablamos de ruta completa, hacemos referencia, además de al fichero en sí, a la estructura jerárquica de carpetas por la que tenemos que pasar hasta llegar a él.
Por ejemplo, el fichero “2016_resultados alumnos trimestre 3”, en realidad está referenciado en el sistema de archivos del sistema operativo por:
C:\Usuario\luciasa\Mis documentos\IES\Biologia\2016_resultados alumnos trimestre 3
Es el total de caracteres de esta cadena, el que no debe sobrepasar los límites indicados por el Sistema Operativo.
Para nombrar un archivo, podemos utilizar cualquier carácter a excepción de \ / ? : * " > < |.
Si tu sistema operativo está basado en Linux (o un derivado de éste, como Android) no deberías utilizar ^ ~ ' " ` * ; - ? [ ] ! & ~ < > ya que tienen un significado y utilidad especial para este sistema operativo.
Es importante establecer un patrón para nombrar los ficheros relacionados con nuestro trabajo (y también con nuestra vida personal), esto nos facilitará su localización y almacenaje. Por ejemplo:
- En nuestro trabajo podemos acompañar las distintas versiones de un documento con la terminación _V1 _V2, etc. De esta forma siempre tendremos clara cuál es la última versión del archivo, además de conservar un historial de las actualizaciones.
- En nuestra vida personal, podemos organizar nuestra documentación administrativa y personal por años, de forma que podamos obtener una cronología relacionada.
Estas son nuestras recomendaciones para nombrar archivos:
- No uses puntos, ya que tradicionalmente se usan para diferenciar o separar el nombre de la extensión del fichero.
- No uses acentos: si tus archivos se mueven entre distintos sistemas operativos pueden alterarse los caracteres acentuados.
- Usa nombres descriptivos y trata equilibrar entre longitud y descripción.
- Para separar las palabras usa espacios o guión bajo.
Recuerda, puedes usar mayúsculas o minúsculas en el nombre del archivo, aunque algunos sistemas operativos no las tengan en cuenta.
Los datos de los datos: los metadatos
En el contexto de este NOOC, podemos decir que los metadatos representan el conjunto de información adicional que añadimos a nuestros archivos para facilitar su localización y gestión posterior.Algunos de los metadatos son añadidos de forma automática por el programa con el que estamos creando, guardando o modificando el archivo: fecha y hora de creación, usuario que lo ha creado (tomado del usuario con que nos identificamos en el ordenador) o tipo de archivo creado (documento, imagen, etc. – obtenido de la extensión-).
Otros metadatos podemos añadirlos explícitamente, según las funcionalidades disponibles en el software que estemos utilizando, por ejemplo, a través de Microsoft Word y la opción Guardar como…, en el apartado Autores (etiquetado en la imagen siguiente como 1) podemos añadir más autores, además del ya incorporado por el software; en el apartado Etiquetas (etiquetado en la imagen siguiente como 2) podemos añadir las palabras clave que describen nuestro documento – en este caso – que más tarde podemos emplear en búsquedas.
En local o en la nube
La transformación de aplicaciones en servicios ha propiciado la aparición de multitud de funcionalidades en distintos ámbitos; entre ellos, el almacenamiento. Este servicio suele estar disponible desde dos perspectivas: personal y/o profesional. Desde el punto de vista personal, es frecuente que vaya asociado a nuestra cuenta de correo electrónico. Desde el punto de vista profesional, existen distintas posibilidades y planes en función del almacenamiento contratado y las funcionalidades asociadas.La metáfora de la nube está asociada con el desconocimiento exacto de dónde se almacena nuestra información, ya que delegamos por completo en el servicio que contratamos o del que disfrutamos.
Seguro que ya te suenan servicios como Dropbox, Google Drive, One Drive, Box o iCloud. Aunque los servicios evolucionan con mucha rapidez, puedes consultar una comparativa de ellos en este artículo: Comparativa: Almacenamiento en la nube (Edición 2016).
Independientemente del servicio que uses, o por el que te decidas, es importante que:
- Puedas acceder desde tu equipo de sobremesa o desde cualquier solución móvil.
- El servicio tenga una app específica para el sistema operativo de tus dispositivos móviles.
- Puedas sincronizar fácilmente tu espacio en la nube con una carpeta local, tipo arrastrar y soltar.
- Puedas compartir tus archivos con distintos niveles de permiso.
Usos Habituales
Estos son algunos de los usos habituales de un sistema de almacenamiento en la nube:- Como copia de seguridad adicional.
- Como salvaguarda de los originales de un proyecto.
- Como copia de una presentación o contenido difícil de trasladar en un dispositivo de almacenamiento habitual.
- Como transferencia de archivos entre equipos de trabajo.
- Como espacio de colaboración entre equipos deslocalizados.
Para saber más
- Qué son los sistemas de archivos en Android - F2FS vs EXT2: http://www.androidpit.es/que-son-sistemas-de-archivos-android
- Información sobre los caracteres que no se puede utilizar en los nombres de sitio, los nombres de carpeta y nombres de archivo en SharePoint: https://support.microsoft.com/es-es/kb/905231
- Anexo: Comparación de sistemas de archivos: https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Comparaci%C3%B3n_de_sistemas_de_archivos
- Sistemas operativos para el ordenador: http://www.gcfaprendelibre.org/tecnologia/curso/informatica_basica/sistemas_operativos/2.do
- Introducción a los sistemas de archivos FAT, HPFS y NTFS: https://support.microsoft.com/es-es/kb/100108
Para realizar producto final, puedes ayudarte de las herramientas que consideres:
- Realizar un vídeo tutorial (ScreenCastify Grabación de pantalla online, Camtasia Grabación de pantalla Software).
sábado, 21 de enero de 2017
viernes, 20 de enero de 2017
RETO FINAL. #AutoryDerechos
Comparto mi producto final para poder superar el reto y mi autoevaluación.
Mi trabajo ha sido la recopilación de todo lo aprendido y algunos vídeos, enlaces...en un symbaloo.
RUBRICAS VALORACIÓN
RUBRICAS VALORACIÓN
Recursos y contenidos
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Se han buscado y añadido un
mínimo de tres recursos de distinto tipo y están correctamente enlazados (más
de tres enlaces).
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He aportado varios vídeos de
youtube, documentos, páginas web, tutoriales...
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Metodología y objetivos
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Se ha añadido una explicación
exhaustiva sobre la elección y el uso que puede dar en clase a todos los
recursos.
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Es un resumen con todos los
recursos: vídeos, documentos... para afianzar lo aprendido en el NOOC.
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Fuentes y autoría
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Se incluye la fuente
originaria de los recursos y la licencia de publicación y se menciona el
autor de los recursos en todos los recursos.
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Fuentes: Youtube, páginas
web... en cada enlace se reconoce la autoría...
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Licencias
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Se ha revisado la licencia
bajo la que están publicados todos los recursos y se ha comprobado y
asegurado que pueden ser utilizados. Todos los recursos usados están
correctamente licenciados.
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Se ha comprobado, son páginas
web con materiales libres de derechos patrimoniales, dominio público...
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Diseño de la presentación
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La presentación es
visualmente atractiva y el diseño está muy bien hecho.
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Se presenta en un symbaloo,
organizado por bloques.
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RESPETA AL AUTOR #AutoryDerechos
El NOOC "Respeta al autor" es una propuesta de formación en línea del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (INTEF)
cuyo objetivo fundamental es comprender y aplicar correctamente la ley
de Propiedad Intelectual, tanto para contenido propio como ajeno.
La propiedad industrial incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas de origen.
Los derechos de autor incluyen las obras literarias y las obras artísticas:
Los derechos de autor son, por lo tanto, los derechos que tienen las personas físicas o jurídicas creadoras de las obras. Podemos diferenciar tres tipos de derechos de autor:
2. Derechos patrimoniales (o económicos). Hacen referencia a los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, especialmente, a los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que no podrán ser realizados sin el permiso del autor o el derecho de remuneración.
Ejemplo: El derecho de un escritor a explotar su obra y, por lo tanto, a cobrar de la editorial por la publicación de la misma.
3. Derechos afines (o conexos). Hacen referencia a la protección de la contribución de los intermediarios que ponen las creaciones originales a disposición del público (artistas intérpretes o ejecutantes, productores audiovisuales, organismos de radiodifusión…).
Ejemplo: El derecho sobre la interpretación de una obra de Mozart realizada por la Orquesta Sinfónica de Madrid.
Curiosidad
En el caso de una obra anónima, la autoría será de quien la saque a la luz por primera vez hasta que aparezca el autor.
El copyright es el término anglosajón para referirse a los derechos de autor, y es el término más generalizado para indicar que una obra está protegida y no se puede hacer uso sin el consentimiento de su autor. El copyright es un derecho automático que se confiere al autor por su creación; es decir, un autor tiene todos los derechos sobre su obra por el mero hecho de haberla creado, sin necesidad de registrarla. El hecho de registrar la obra es la prueba legal que tiene el autor para demostrar su autoría.
El copyleft es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que la persona que reciba una copia de una obra pueda utilizarla, modificarla y redistribuirla, así como las versiones derivadas de la misma.
Aunque el uso más conocido de la licencia copyleft es de software libre, se aplica a otros ámbitos como la música, la publicación de contenido, las fotografías, etc. Esto es debido a que el copyleft tiene sus inicios en la licencia GNU, creada por Richard Stallman para poder distribuir y crear obras derivadas de sus propios programas. Con el tiempo, gracias al movimiento cultura libre, el copyleft se aplicó también a las obras culturales, aunque para éstas, en algunas ocasiones, se hace difícil mantener las 4 normas del movimiento del software libre:
Creative Commons se basa en 4 condiciones básicas:


Reconocimiento (BY): Esta licencia es la más abierta de todas: permite hacer cualquier uso de la obra reconociendo al autor.
Reconocimiento - No Comercial (BY-NC): Permite el uso de la obra original y la creación de obras derivadas, sin uso comercial y reconociendo al autor.
Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual (BY-NC-SA):
Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras
derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad no
podemos obtener un beneficio económico.
Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada (BY-NC-ND):
Ésta es la licencia más restrictiva de todas: permite el uso de la obra
original reconociendo siempre al autor, sin uso comercial y sin la
generación de obras derivadas.

Reconocimiento - Compartir Igual (BY-SA): Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad podemos obtener un beneficio económico tanto de la obra original como de nuestra creación.
Reconocimiento - Sin Obra Derivada (BY-ND): Podemos usar la obra original reconociendo al autor. Permite el uso comercial, pero no la generación de obras derivadas.
En 1987 se aprobó la ley de propiedad intelectual vigente en España, esto significa que las obras cuyos autores fallecieron antes de esta fecha pasan a dominio público 80 años después de su muerte, que es el tiempo establecido antes de la aprobación de dicha ley.
Dicho artículo está muy detallado, y si nos dedicamos a la docencia es importante leerlo completamente. Aún así, aprovecharemos este apartado del NOOC para facilitar la comprensión del mismo mediante la explicación de algunos supuestos:
Objetivo
Este NOOC contribuye al desarrollo y
mejora de la Competencia Digital Docente. Concretamente, el NOOC te
ayudará a alcanzar el nivel C1 de la competencia 3.3. Derechos de autor y licencias, del Área 3. Creación de contenidos digitales, del Marco Común de Competencia Digital Docente
contribuyendo a trabajar el siguiente descriptor: "Conozco las
diferencias entre licencias libres, privativas, así como los tipos de
creative commons, copyright y copyleft".
En este NOOC veremos cómo se aplican los derechos de autor y las licencias a la información y a los contenidos digitales. Por ello, nos centraremos en conocer las diferencias básicas entre las licencias copyright, copyleft y creative commons, aunque veremos también los conceptos generales de derechos de autor y dominio público.La propiedad intelectual
Contextualicemos: Cuando hablamos de propiedad intelectual nos referimos tanto a la propiedad industrial como a los derechos de autor.La propiedad industrial incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas de origen.
Los derechos de autor incluyen las obras literarias y las obras artísticas:
- Obras literarias: novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, etc.
- Obras artísticas: dibujos, pinturas retorcidas, es el diseños arquitectónicos.
Los derechos de autor
Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y almorzando las disposiciones legales vigentes sobre la materia: “La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”Los derechos de autor son, por lo tanto, los derechos que tienen las personas físicas o jurídicas creadoras de las obras. Podemos diferenciar tres tipos de derechos de autor:
- Derechos morales (o personales). Hacen referencia al derecho al reconocimiento de la autoría, al derecho de decidir sobre la divulgación de la obra (también sobre el retiro de la misma) y el derecho de integridad de la misma (y por lo tanto sobre su modificación). Son derechos irrenunciables e inalienables y acompañan al autor durante toda su vida así como a sus herederos.
2. Derechos patrimoniales (o económicos). Hacen referencia a los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, especialmente, a los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que no podrán ser realizados sin el permiso del autor o el derecho de remuneración.
Ejemplo: El derecho de un escritor a explotar su obra y, por lo tanto, a cobrar de la editorial por la publicación de la misma.
3. Derechos afines (o conexos). Hacen referencia a la protección de la contribución de los intermediarios que ponen las creaciones originales a disposición del público (artistas intérpretes o ejecutantes, productores audiovisuales, organismos de radiodifusión…).
Ejemplo: El derecho sobre la interpretación de una obra de Mozart realizada por la Orquesta Sinfónica de Madrid.
Curiosidad
En el caso de una obra anónima, la autoría será de quien la saque a la luz por primera vez hasta que aparezca el autor.
Copyright
Copyleft
Aunque el uso más conocido de la licencia copyleft es de software libre, se aplica a otros ámbitos como la música, la publicación de contenido, las fotografías, etc. Esto es debido a que el copyleft tiene sus inicios en la licencia GNU, creada por Richard Stallman para poder distribuir y crear obras derivadas de sus propios programas. Con el tiempo, gracias al movimiento cultura libre, el copyleft se aplicó también a las obras culturales, aunque para éstas, en algunas ocasiones, se hace difícil mantener las 4 normas del movimiento del software libre:
- Uso sin limitación.
- Libertad de estudio de la obra, para ver cómo se elaboró/diseñó.
- Distribución y redistribución de copias sin limitación.
- Modificación libre de la obra original para mejorarla o crear obras derivadas, que deberán someterse al mismo tipo de licencia.
Creative Commons
La licencia Creative Commons es una forma de ejercer los derechos de autor ofreciendo algunos de los derechos a terceras personas en determinadas condiciones, es decir, mediante la licencia Creative Commons podemos decidir de antemano qué usos de nuestros derechos de autor queremos ceder.Creative Commons se basa en 4 condiciones básicas:
Reconocimiento de autor: La obra tiene un autor y tenemos que indicar quién es.
Com
partir igual: Las obras que generemos a partir de una obra original se deben compartir bajo la misma licencia.
No comercial: Podemos utilizar una obra original sin obtener un beneficio económico.
Sin obras derivadas: Puede utilizarse la obra, pero no pueden crearse obras derivadas de ésta.
Condiciones y licencias
Combinando estas cuatro condiciones obtenemos las seis licencias:Reconocimiento (BY): Esta licencia es la más abierta de todas: permite hacer cualquier uso de la obra reconociendo al autor.
Reconocimiento - Compartir Igual (BY-SA): Podemos usar la obra original reconociendo al autor y crear obras derivadas que deben utilizar la licencia original. En esta modalidad podemos obtener un beneficio económico tanto de la obra original como de nuestra creación.
Dominio Público
Cuando los derechos de explotación se extinguen las obras pasan a dominio público; aún así siempre debe respetarse la autoría y la integridad de las mismas. La duración de los derechos de explotación varía según el tipo de obra:- Creaciones originales: toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte.
- Programas de ordenador: Si el creador es persona natural, como en el caso anterior, toda la vida del autor y durante un plazo de 70 años después de su muerte. Si el creador es persona jurídica, 70 años después de la divulgación del programa. Bases de datos, 15 años desde su creación.
- Interpretaciones y ejecuciones de artistas: 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución.
- Productores de fonogramas: 50 años después que se hayan realizado la grabación.
- Fotografías: 25 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
En 1987 se aprobó la ley de propiedad intelectual vigente en España, esto significa que las obras cuyos autores fallecieron antes de esta fecha pasan a dominio público 80 años después de su muerte, que es el tiempo establecido antes de la aprobación de dicha ley.
Los derechos de autor en formación
Según el artículo 32 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no es necesaria la autorización del autor para utilizar contenidos ajenos para determinados usos en docencia e investigación, sin fines comerciales.Dicho artículo está muy detallado, y si nos dedicamos a la docencia es importante leerlo completamente. Aún así, aprovecharemos este apartado del NOOC para facilitar la comprensión del mismo mediante la explicación de algunos supuestos:
- Podemos incluir, en forma de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, fragmentos de obras ajenas escritas, sonoras, audiovisuales, plásticas o fotográficas siempre que ya hayan sido divulgadas.
- En educación reglada y universitaria podemos reproducir, distribuir y comunicar pequeños fragmentos de obras, sin beneficio económico, si lo hacemos para ilustrar las actividades educativas, siempre que la obra esté ya divulgada y no se trate de un libro de texto, manual universitario o publicación asimilada. Esto se aplica también al personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación, en sus funciones de investigación científica.
- En Universidades o centros públicos de investigación, siempre que puedan acceder a dicho material únicamente los alumnos y docentes o investigadores, podrá utilizarse, a modo de ilustración con fines educativos, un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión asimilable al 10% del total de la obra.
- Únicamente podremos utilizar las partituras musicales y las obras de un solo uso, así como la agrupación de obras o sus fragmentos, ya sean plásticas o fotográficas, a modo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.
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